● Un repartidor que sufrió un grave accidente mientras realizaba una entrega consiguió que un juez laboral de San Juan reconociera que existía una relación de dependencia con las empresas vinculadas a PedidosYa. La sentencia fue dictada por el Quinto Juzgado del Trabajo y actualmente se encuentra apelada ante la Cámara Laboral.
● El trabajador había prestado tareas mediante la plataforma entre julio de 2020 y enero de 2022. El 11 de noviembre de 2020 sufrió un accidente vial durante una entrega que le provocó una lesión medular, paraplejia irreversible y una incapacidad laboral total, permanente y definitiva del 100%.
● Uno de los puntos centrales del fallo fue el análisis del funcionamiento real de la aplicación. El juez valoró la geolocalización, la asignación de turnos y zonas, el registro de conexiones, el control de tiempos, los rankings de desempeño y las consecuencias por rechazar pedidos como elementos compatibles con una estructura de dirección empresarial.
● La sentencia también tuvo en cuenta que las tarifas eran fijadas unilateralmente y que la organización del servicio no dependía exclusivamente de la voluntad del repartidor. Con esos elementos, el tribunal aplicó el principio de primacía de la realidad y la presunción de laboralidad prevista en la Ley de Contrato de Trabajo vigente durante el período analizado.
● El juez también resolvió que PedidosYa S.A. y RepartosYa S.A. debían responder solidariamente. Según lo analizado en la causa, la operatoria se desarrollaba bajo la marca PedidosYa mientras los pagos eran efectuados por RepartosYa, lo que llevó al tribunal a considerar que ambas actuaban dentro de una misma estructura económica y funcional.
● El trabajador había reclamado $106.031.473,29 más intereses y costas, pero esa cifra no equivale al monto definitivo de la condena. La sentencia admitió distintos rubros y dispuso que la suma final se determine mediante la correspondiente liquidación judicial cuando el fallo quede firme o pueda ejecutarse.
● El alcance del caso debe leerse con cautela: la decisión corresponde a una relación laboral desarrollada entre 2020 y 2022, fue dictada en primera instancia y permanece apelada. Aun así, instala un antecedente relevante en el debate sobre trabajadores de aplicaciones al considerar que el control ejercido mediante una plataforma puede constituir subordinación laboral.
📲 Sumate ya a nuestro canal de WhatsApp y no te pierdas nada








