● Una familia que tenga un auto, una moto, una maquinaria u otro bien puesto como garantía de una deuda contará con una pausa de 180 días antes de que avance su ejecución prendaria. La Legislatura provincial aprobó la suspensión durante seis meses con la intención de abrir un período para negociar con los acreedores y buscar una alternativa de pago.
● La medida tiene un límite clave: no borra la deuda, no reduce el capital, no elimina intereses ni cambia las condiciones originales del contrato. La diputada Lourdes Ortiz, impulsora de la iniciativa, explicó que durante esos 180 días se suspende la vía de ejecución de la garantía, mientras la obligación contraída continúa vigente.
● El régimen comprende a personas humanas y también a micro, pequeñas y medianas empresas con domicilio real o legal en la provincia. Además, no alcanza solamente a futuras ejecuciones: la suspensión contempla los procesos que ya se encuentran en trámite, independientemente de la etapa procesal en la que hayan llegado.
● Ortiz sostuvo que el objetivo es dar tiempo para que el deudor reorganice sus ingresos, reconstruya capacidad de pago o acuerde una reestructuración antes de perder el bien afectado como garantía. La legisladora señaló especialmente casos donde vehículos o maquinarias son utilizados para trabajar y generar los ingresos necesarios para afrontar las obligaciones.
● La diputada vinculó la iniciativa con el crecimiento del endeudamiento de los hogares y afirmó que actualmente muchas familias recurren al crédito para alimentos, servicios y otros gastos cotidianos. También mencionó el peso creciente de tarjetas, billeteras virtuales y otras formas de financiamiento, aunque esos mecanismos no necesariamente constituyen deudas garantizadas con una prenda y requieren regulaciones diferentes.
● La aprobación también abrió una discusión jurídica. Legisladores de La Libertad Avanza rechazaron el proyecto y plantearon que podría existir un conflicto con competencias nacionales sobre obligaciones y garantías. Ortiz sostuvo, en cambio, que la Provincia no modificó la regulación de la prenda sino el procedimiento de ejecución. Mientras no exista una resolución judicial que determine lo contrario, la controversia permanece como un cuestionamiento político y jurídico a la norma.
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