● Un trabajador que ya tenía iniciado un juicio por despido consiguió que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazara el régimen especial previsto para esos expedientes. En el fallo del 17 de marzo, los jueces dispusieron que su crédito se actualice con la regla general de IPC más un 3% anual.

● La discusión gira alrededor del artículo 55 de la Ley 27.802. Para los juicios que estaban en trámite y sin sentencia definitiva cuando la norma entró en vigencia, ese artículo ordena aplicar una tasa pasiva determinada por el Banco Central, con un techo equivalente a IPC más 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo.

● En términos simples, la norma no recorta automáticamente un 33% de cada indemnización, pero permite que el resultado quede hasta un 33% por debajo de la actualización general. Si la fórmula de IPC más 3% llevara un crédito a $10 millones, el piso previsto por el artículo 55 equivaldría a $6,7 millones.

● Para el juez Enrique Catani, cuyo voto fue acompañado por Gabriela Vázquez, esa diferencia coloca en peor situación al trabajador que ya había recurrido a los tribunales para cobrar. La Sala I consideró afectados el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y el principio protectorio reconocido por la Constitución Nacional.

● El fallo no elimina el artículo 55 ni lo deja sin efecto para todos los expedientes. La declaración de inconstitucionalidad resolvió este caso concreto y abrió una discusión que hoy tiene respuestas diferentes dentro de la propia Cámara del Trabajo: mientras las salas I y VI cuestionaron la norma, la Sala II avaló su aplicación en otros expedientes.

● La diferencia de criterios mantiene abierta una cuestión central para miles de reclamos laborales iniciados antes de la reforma: qué fórmula debe utilizarse para preservar el valor de créditos e indemnizaciones durante procesos que pueden extenderse durante años. Hasta que exista un criterio uniforme o una definición superior, el resultado puede depender del tribunal que intervenga.

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