● Curtume CBR S.A., la empresa que durante los últimos años administró la curtiembre de Nonogasta, fue declarada en quiebra. La decisión fue dictada por la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial, en una causa iniciada en 2022 por el Banco Galicia.
● La jueza Karina Gómez designó como síndico al estudio contable Casas-Alarcón. A partir de esta instancia, los acreedores que pretendan cobrar deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos hasta el 15 de septiembre de 2026. El informe individual de la sindicatura deberá entregarse el 15 de octubre y el general, el 16 de noviembre.
● La resolución también ordena a Curtume CBR, sus administradores y a cualquier tercero que tenga bienes, documentación o efectos pertenecientes a la sociedad entregarlos inmediatamente al síndico. Quienes hayan ejercido funciones de administración o representación deberán además aportar la información y antecedentes exigidos por la Ley de Concursos y Quiebras.
● Desde la declaración de quiebra quedó prohibido realizar pagos o entregar bienes directamente a Curtume CBR. El tribunal dispuso que esas operaciones deberán efectuarse exclusivamente a través de la sindicatura; de lo contrario, podrán resultar ineficaces dentro del proceso concursal. Los administradores y representantes también deberán constituir domicilio procesal dentro de los plazos fijados.
● Curtume CBR había asumido años atrás la administración de la antigua curtiembre Yoma. La empresa paralizó sus actividades en 2020 y aquella crisis dejó una fuerte incertidumbre entre quienes dependían de la planta, antes de la posterior intervención provincial y del ingreso de una nueva administración al establecimiento industrial de Nonogasta.
● La quiebra publicada ahora no alcanza, según el edicto, a la sociedad que actualmente desarrolla actividades en la planta. El aviso judicial identifica únicamente a Curtume CBR S.A. y abre el procedimiento destinado a determinar sus bienes, verificar las acreencias pendientes y ordenar el pago de las obligaciones dentro del régimen establecido por la Ley 24.522.
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