¿Qué pasó en el accidente?

El accidente ocurrió en la Ruta Provincial Nº 12, cerca del Museo de Cactus en Chilecito, el 15 de septiembre de 2024, alrededor de las 6:15 a.m. Estuvieron involucrados:

  • Un auto: Renault Clio negro, dominio OWK-931.
  • Una moto: Marca Imsa Track, color negro, sin patente visible.

La moto circulaba en sentido este a oeste, mientras que el auto iba en dirección opuesta (oeste a este). El impacto ocurrió en la calzada, pero “no se pudo determinar la ubicación exacta del choque”, según el perito.

¿Cómo ocurrió el impacto?

El perito oficial indicó que el impacto fue frontal. Sin embargo, el perito de parte señaló que “los daños relevados en los vehículos indican que fue una colisión lateral”, con contacto en el lado izquierdo de ambos.

En el auto Renault Clio, los daños principales estuvieron en:

  • La rueda delantera izquierda (rotura de cubierta y deformación de llanta).
  • El guardabarros y las puertas del lado izquierdo.
  • El espejo retrovisor izquierdo.
  • En la moto, los daños más significativos se encontraron en:
  • El eje delantero.
  • El posapié izquierdo, que quedó cortado tras el impacto.

El contacto inicial fue entre el eje delantero de la moto y la rueda delantera izquierda del auto.

Roles de los vehículos en el accidente

El informe establece dos categorías de rol:

Protagonista Directo Activo (PDA): El que actúa de manera directa en el accidente.

Protagonista Directo Pasivo (PDP): El que es afectado por el accidente sin que sus acciones lo provoquen.

El perito oficial sostuvo que “la motocicleta cumplió el rol de Protagonista Directo Activo (PDA)”, mientras que el auto fue considerado Protagonista Directo Pasivo (PDP). Sin embargo, el perito de parte señaló que ambos vehículos “revestían el carácter de Protagonistas Directos Activos”, ya que no se puede determinar con precisión cuál invadió el carril contrario.

Factores que influyeron en el accidente

El perito de parte identificó tres posibles factores:

  • 1. Factor humano: Ambos conductores pudieron haber cometido errores de percepción o maniobra. No se descartan distracciones o exceso de velocidad, pero no hay pruebas concluyentes.
  • 2. Estado del camino: La ruta tenía “grietas, desgaste y falta de señalización e iluminación adecuada”.
  • 3. Estado de los vehículos:

La moto “no tenía sistema de iluminación ni freno delantero, y el freno trasero estaba en estado regular”.

El auto tenía sistemas de iluminación y frenos en buen estado, pero los daños tras el choque impidieron revisar otros componentes.

¿Quién tuvo la culpa?

El perito oficial sostuvo que la causa basal del accidente fue la invasión de carril por parte de la motocicleta. Cita textual del informe:

«Se determinó como causa basal la invasión de carril por parte de la motocicleta marca IMSA, modelo Track, color negro, sin dominio.»

El perito de parte cuestiona esta conclusión, argumentando que:

«No se pudo determinar el Lugar Momento de Impacto (LMI).»

«No hay elementos objetivos suficientes para sostener que la motocicleta invadió el carril contrario.»

«La perito oficial no presenta fotografías ni otras evidencias para respaldar su afirmación.»

El perito de parte también señala contradicciones en el informe oficial, como que no se fijaron huellas de frenado, derrapes ni otros indicios que demuestren la invasión de carril por parte de la motocicleta.

El perito de parte cuestiona que el perito oficial haya hecho la afirmación de que la motocicleta cruzó al carril del auto sin pruebas objetivas suficientes.

El perito de parte señaló que “no es competencia del perito establecer responsabilidades, sino del juez”.

El informe muestra que, aunque no se puede determinar quién fue responsable, ambos vehículos presentaron condiciones y acciones que contribuyeron al accidente. El juez deberá decidir las responsabilidades considerando las pruebas y los argumentos presentados.

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