● La Corte Suprema revocó este martes el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, con el que el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. La decisión derriba la sentencia favorable al planteo contra esa derogación, aunque el máximo tribunal dejó expresamente sin resolver si la medida del Ejecutivo es constitucional.
● El punto decisivo no fue el contenido de la Ley de Tierras, sino quién podía llevar la discusión ante los tribunales. Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti concluyeron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), impulsor del amparo, no tenía legitimación para promover esa acción colectiva y que, por lo tanto, no estaba configurado un caso o controversia judicial.
● El CECIM había cuestionado el artículo 154 del DNU 70/2023, que dispuso la derogación completa de la Ley 26.737. La Cámara Federal de La Plata había aceptado su planteo, declarado inconstitucional esa disposición y ordenado reinscribir el expediente como proceso colectivo. El Estado Nacional apeló aquella resolución y llevó la controversia hasta la Corte Suprema.
● La discusión tiene alcance nacional porque la Ley de Tierras Rurales, sancionada en 2011, estableció límites a la propiedad o posesión de inmuebles rurales por personas físicas y jurídicas extranjeras. Entre sus principales reglas fijó un máximo general del 15% de tierras rurales en manos extranjeras, límite que también se aplicaba a cada provincia y a cada departamento o división territorial equivalente.
● La Corte rechazó además el argumento utilizado para sostener la acción colectiva. El CECIM había invocado la protección de la soberanía territorial, pero el tribunal entendió que la soberanía es un elemento constitutivo del Estado y que no puede encuadrarse, para este proceso, como un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
● El alcance jurídico del fallo es clave: los jueces aclararon que la resolución “no supone abrir juicio” sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023. Es decir, la Corte dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación, pero no resolvió la cuestión de fondo sobre si el Poder Ejecutivo podía eliminar mediante ese decreto el régimen de protección de las tierras rurales.
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