● Un tratamiento para la fibrosis quística llegó hasta la Corte Suprema y terminó marcando un criterio que podría influir en futuros reclamos por medicamentos de alto costo. El Tribunal sostuvo que una prepaga no está obligada a cubrir una marca específica cuando existe otra alternativa autorizada por la ANMAT con la misma eficacia terapéutica y no hay pruebas de que el cambio perjudique al paciente.

● El caso surgió a partir de una afiliada de OSDE que solicitó la cobertura del medicamento importado Trikafta. Durante el proceso judicial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autorizó Trixacar, un medicamento de producción nacional con los mismos principios activos, y la empresa ofreció cubrir esa opción.

● La Corte entendió que la sentencia que había favorecido a la afiliada no analizó de manera suficiente esa nueva circunstancia. Además, señaló que debía valorarse la evidencia médica disponible, incluido el informe del Cuerpo Médico Forense, antes de imponer la cobertura de una marca determinada.

● El máximo tribunal no estableció que las prepagas puedan reemplazar libremente cualquier medicamento por otro más económico. El criterio fijado indica que cada caso deberá evaluarse según la existencia de un fármaco equivalente autorizado por la ANMAT y la evidencia médica que demuestre si el cambio resulta adecuado o no para el paciente.

● Con esta decisión, la Corte dejó un precedente para futuros litigios vinculados con tratamientos de alto costo. A partir de ahora, quienes reclamen la cobertura de una marca específica deberán acreditar con fundamentos médicos por qué un medicamento equivalente disponible en el país no resulta apropiado para su tratamiento.

📳 Sumate ya a nuestro grupo de WhatsApp y no te pierdas nada