● El discurso de que el repartidor de app es un “emprendedor” volvió a quedar bajo presión judicial el 9 de abril, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dejó firme una multa de $16.426.800 contra Rappi y validó el criterio que mira primero cómo se trabaja y no cómo la empresa bautiza el vínculo.
● Los expedientes nacieron de inspecciones del Ministerio de Trabajo bonaerense sobre plataformas de reparto. En esos controles, realizados en 2020 y 2021, la Provincia relevó 172 trabajadores en distintos distritos y detectó irregularidades generalizadas, entre ellas falta de cobertura de salud laboral, aguinaldo y vacaciones en más del 97% de los casos informados públicamente.
● En la causa L. 128.287, el máximo tribunal rechazó los recursos extraordinarios de Rappi y dejó firme la sanción aplicada por infracciones a normas laborales, de empleo y de riesgos del trabajo. La sentencia remarca que, acreditada la prestación de servicios, pesaba sobre la empresa la carga de demostrar que ese vínculo no era laboral, algo que no logró desarmar.
● En la causa L. 128.494, contra Repartos Ya S.A., la Corte también respaldó la potestad estatal de inspeccionar, sancionar e interpretar la normativa laboral frente a estas plataformas. Pero el fallo dejó un matiz que no conviene borrar: ordenó revisar el caso de ocho personas respecto de las cuales la empresa había negado desde el inicio cualquier tipo de vínculo.
● La resolución no crea una ley nueva, pero sí deja un mensaje fuerte en una discusión que atraviesa al sector. La Suprema Corte bonaerense validó las actas, las inspecciones y la presunción de laboralidad usada en instancias previas, y volvió a poner en el centro una idea clásica del derecho laboral: cuando los hechos muestran dependencia, la etiqueta comercial no alcanza.
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