El 1° de julio comenzará a regir la nueva reglamentación de la Ley Nacional de Receta Electrónica. Se trata de “un cambio en la modalidad de las prescripciones (medicamentos, órdenes de estudios y prácticas médicas), y comenzarán a efectuarse a través de plataformas digitales”.
El ministro de Salud Mario Russo se reunió con autoridades sanitarias provinciales para presentar el plan impulsado por el Gobierno Nacional. Explicó que “esta iniciativa forma parte de un proyecto integral que atraviesa toda la gestión, y que tiene que ver con avanzar hacia la digitalización del sistema de salud en la Argentina”.
“Nos propusimos generar los marcos normativos para homogeneizar parámetros y coordinar su implementación con cada una de las jurisdicciones”, enfatizó el ministro y anticipó que “como parte del Plan de Implementación están previstas distintas instancias de intercambio y capacitación con las jurisdicciones, a través de conversatorios y talleres”.
Además del trabajo con los gobiernos provinciales “el gobierno nacional también viene realizando un trabajo coordinado con Colegios, Cámaras, el PAMI, la Superintendencia de Servicios de Salud, obras sociales, prepagas, y empresas de softwares de salud”, señalaron.
En ese sentido, anunciaron que “a partir del 1° de julio comenzará a regir la nueva reglamentación de la Ley Nacional de Receta Electrónica. A través del Decreto N°345/2024 la normativa establece un cambio en la modalidad de las prescripciones -de medicamentos, órdenes de estudios y prácticas indicadas por profesionales de la salud- que fueron realizadas tradicionalmente en papel, comenzarán a efectuarse a través de plataformas digitales”.
Además “se creó el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) que permitirá el registro de todas las plataformas existentes con el objetivo de mejorar los procesos de modernización e interoperabilidad entre sistemas, y garantizar la continuidad de acceso a los servicios de salud”, explicaron.
Afirman que “este proceso prevé una instancia para la adhesión, registración y readecuación de las plataformas digitales, con un plazo de 180 días”.
Asimismo, indicaron que “se actualizó el registro de profesionales de la salud inscriptos en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA), y se puso a disposición un procedimiento de carga masiva, para que las jurisdicciones tengan actualizada la información de los profesionales matriculados y habilitados para ejercer, de modo que puedan ser validados para prescribir recetas electrónicas”.
De esta manera “se iniciará la adhesión sucesiva de las provincias conforme se incorporen a esta modalidad de prescripción. También las plataformas deberán inscribirse en el ReNaPDiS, y de ser necesario, tendrán que adaptar sus sistemas para cumplir con los requisitos estipulados dentro del cronograma establecido”, señalaron.
Sostienen que “durante el período de registración de las plataformas, los profesionales que no cuenten con recetarios electrónicos podrán confeccionar recetas en papel y con ellas las personas podrán obtener sus medicamentos en una farmacia como hasta ahora. Una vez que la totalidad de las plataformas estén inscriptas, esta modalidad permanecerá como condición de excepción en zonas de difícil acceso o sin conectividad”.
Finalmente precisaron que “se encuentra disponible en el sitio web oficial del Ministerio de Salud de la Nación, un micrositio de Receta Electrónica que ofrece instructivos y contenidos explicativos. En tanto, para consultas puntuales se habilitó un canal de contacto específico: receta@msal.gov.ar”.