● «La imagen o el video generado por una plataforma puede no ser real, pero el daño a la intimidad, al honor y a la integridad psíquica de la víctima es plenamente real», remarcó un defensor público oficial federal en La Rioja, especialista en Derecho Informático, sobre los desnudos falsos creados con Inteligencia Artificial, tras episodios con estudiantes secundarios en distintas jurisdicciones del país.
● El Congreso de la Nación debate el proyecto de la denominada Ley Belén para tipificar de forma autónoma la creación de imágenes sexuales falsas hechas con IA, pero el defensor aclaró que ya hay sanciones: si la víctima tiene menos de 18 años, el artículo 128 del Código Penal castiga con 3 a 6 años de prisión a quien produzca, publique o distribuya representaciones sexuales explícitas de niños, niñas y adolescentes.
● Según el defensor, juzgados y fiscalías de Salta, Córdoba y Buenos Aires entienden que «representación» abarca las imágenes hiperrealistas hechas con IA, y ya hay procesamientos y elevaciones a juicio oral. Recordó además que la Ley Olimpia permite a los jueces ordenar con urgencia el retiro de archivos íntimos de buscadores y redes, con antecedentes en tribunales de la provincia.
● Más allá de la pena, el defensor puso el foco en la reparación económica por daño moral: los padres, tutores o encargados de la guarda responden con su patrimonio por los perjuicios que ocasionen sus hijos con computadoras o teléfonos celulares. Agregó que, bajo el régimen penal juvenil, el reproche penal alcanza a adolescentes desde los 14 años.
● El defensor vinculó el problema con la ley recientemente sancionada por la Cámara de Diputados provincial, que prohíbe los celulares en el nivel primario y restringe su presencia en el secundario. Si un alumno elabora o hace circular un desnudo falso dentro de un establecimiento educativo, afirmó, entra en juego la responsabilidad civil directa de la escuela por su deber de custodia y vigilancia.
● El defensor también advirtió que entrar a la cuenta, las redes sociales o el celular de una pareja o de cualquier persona sin su autorización está penado por el Código Penal desde la reforma de delitos informáticos de 2008: «Es el equivalente legal a abrir una carta postal que no está dirigida a uno», dijo. Además de causas penales, habilita demandas por indemnización civil.
● Contra la creencia de que el anonimato o el borrado de chats asegura impunidad, el defensor mencionó que la Justicia riojana articula peritajes con dependencias de Gendarmería Nacional y cuerpos periciales federales, con software para cotejar la autenticidad de audios, reconstruir la cadena de reenvíos y determinar el dispositivo que originó el archivo. «Toda interacción deja una huella digital imborrable», afirmó.
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