● El Gobierno nacional dio un paso operativo en la aplicación de la reforma laboral: el Ministerio de Economía reglamentó cómo podrán administrarse e invertirse los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral, creados para contribuir al pago de prestaciones laborales. La resolución entra en vigencia este jueves 13 de agosto y fija por primera vez límites concretos para el manejo de ese dinero.
● La norma habilita inversiones en títulos de deuda del Estado nacional, deuda provincial, depósitos bancarios y obligaciones negociables de empresas. Para determinados activos provinciales y privados exige calificación de riesgo AAA y establece topes de concentración, con el objetivo de limitar la exposición de los fondos a una sola clase de instrumento o emisor.
● Uno de los puntos centrales es la liquidez: al menos el 10% de cada fondo deberá mantenerse en activos de alta disponibilidad para poder responder a pagos. Además, las inversiones deberán integrarse y abonarse en pesos y quedar concentradas en activos emitidos dentro del país, según el esquema fijado por el Ministerio de Economía.
● La medida no significa que desde este jueves cambie automáticamente el régimen de indemnizaciones de todos los trabajadores. Lo que entra en vigencia es la reglamentación financiera de los Fondos de Asistencia Laboral, mientras la Comisión Nacional de Valores dispone de 45 días para dictar normas complementarias necesarias para el funcionamiento del sistema.
● Para trabajadores y empleadores de Chilecito y el Valle de Famatina, la novedad importa porque avanza la puesta en marcha de un mecanismo nacional que puede alcanzar a relaciones laborales del sector privado. El cambio concreto de esta semana es que el Gobierno ya definió dónde podrá colocarse el dinero de esos fondos y qué resguardos deberán respetar sus administradores.
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