La Ley 10.725 establece que se prohíbe el expendio de combustible y sus aditivos en las estaciones de servicio a vehículo automotor o motocicleta sin distinción de cilindrada que no cuente con su chapa patente reglamentaria. También a motocicletas sin casco protector.
Las estaciones de servicios deberán exhibir carteles y en caso de no cumplir con la norma recibirán una sanción de 500 litros de nafta súper.
El Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria será la entidad facultada para realizar los controles y correspondientes multas. Además, lo recaudado irá destinado a políticas públicas preventivas de seguridad vial