● Desde este lunes 31 de agosto entrará en funcionamiento una nueva modalidad para cobrar cuotas de préstamos: bancos y determinados prestamistas podrán utilizar el Cobro con Transferencia para debitar el pago desde una cuenta bancaria o billetera previamente vinculada por el cliente. La autorización deberá ser expresa y corresponder a una cuenta determinada.
● El cambio puede verse, por ejemplo, cuando una persona solicita un préstamo en una entidad pero elige recibir el dinero en una cuenta de otro banco o proveedor de pagos. Si esa cuenta fue autorizada para el Cobro con Transferencia, quien otorgó el financiamiento podrá enviar allí las solicitudes correspondientes a las cuotas durante la vigencia del crédito.
● La herramienta no habilita al prestamista a buscar dinero en cualquier cuenta que tenga el deudor. El Banco Central exige un consentimiento explícito del titular y establece que el cliente debe poder darlo de baja desde los canales electrónicos de la entidad donde mantiene la cuenta. El sistema identifica estas operaciones con la sigla CCT.
● La regulación también fija límites para los cobros. En los préstamos alcanzados se permitirá un intento por cada período y hasta dos reintentos. El esquema fue diseñado principalmente para créditos pagaderos en cuotas fijas e iguales, aunque contempla variaciones vinculadas a intereses por mora, punitorios derivados de reintentos y determinados seguros admitidos.
● El Banco Central aprobó el sistema mediante la Comunicación “A” 8406, emitida el 2 de marzo, y estableció que deberá estar disponible desde el 31 de agosto para conceptos vinculados a préstamos. Las entidades financieras, proveedores de cuentas de pago y otros prestamistas habilitados deberán adaptar sus sistemas para enviar y recibir estas solicitudes de cobro.
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