● ARCA (ex AFIP) publicó la disposición 120/2025, que modifica los plazos para aplicar embargos en juicios de ejecución fiscal. La medida fija con precisión cuándo el abogado del Fisco podrá solicitar el congelamiento de fondos en cuentas del contribuyente.

● Antes, el embargo podía realizarse incluso antes de que la persona fuera notificada del inicio del juicio, lo que generaba situaciones de indefensión. Con la nueva normativa, se deberá esperar a que transcurra el plazo legal de cinco días hábiles desde la notificación para actuar.

● El contribuyente podrá presentar dentro de ese plazo alguna de las cuatro excepciones legales: pago documentado, espera acordada, prescripción o inhabilidad del título. Recién vencido ese lapso, y dentro de las siguientes 48 horas, el Fisco podrá solicitar el embargo.

● La disposición busca ordenar el proceso y evitar embargos sorpresivos. ARCA remarcó la importancia de mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico, ya que la notificación válida se hará por esa vía, salvo excepciones debidamente justificadas.

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