María Cordero Robles explicó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre publicaciones realizadas en redes sociales contra un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata. El caso involucró pedidos para retirar contenidos y aportar datos que permitieran identificar a sus autores.
La abogada María Cordero Robles, docente universitaria de Chilecito, expuso un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculado con publicaciones en redes sociales. El caso analizado involucró a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata que fue señalado públicamente mediante contenidos difundidos en Facebook e Instagram.
Según explicó Cordero Robles, las publicaciones provenían de cuentas anónimas o falsas y el estudiante inició una demanda contra Facebook para solicitar el retiro de los contenidos y la entrega de datos que permitieran identificar a quienes estaban detrás de esas cuentas. En primera instancia se hizo lugar al pedido, pero Facebook apeló invocando el derecho a la libertad de expresión.
La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar a la posición de Facebook y consideró que la violencia de género constituye un asunto de interés público y que la libertad de expresión cuenta con protección constitucional. El estudiante recurrió entonces a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Cordero Robles explicó que la Corte consideró, en el caso concreto, que se trataba de una persona privada y que existían otras vías legales para realizar las denuncias. De acuerdo con su exposición, el máximo tribunal ordenó a Facebook retirar las publicaciones y registros vinculados con ellas, además de brindar los datos necesarios para identificar a quienes las habían generado, con el objetivo de que el estudiante pudiera continuar con las acciones relacionadas con el daño que alegaba haber sufrido.
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