● El adolescente de 14 años había sido sobreseído después de que una jueza considerara inconstitucional aplicarle el nuevo Régimen Penal Juvenil. Cuatro días después de conocerse aquella decisión, la Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal Juvenil de la Ciudad de Buenos Aires revocó el fallo y dispuso que el expediente continúe ante otro magistrado.
● La causa comenzó por un episodio ocurrido el 10 de septiembre, apenas cinco días después de la entrada en vigencia de la Ley 27.801. Según la resolución de primera instancia, el adolescente y otros jóvenes habrían intentado sustraer las pertenencias de un hombre de 47 años, que logró alejarse y pedir ayuda a un efectivo de la Policía de la Ciudad.
● Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3, había declarado inconstitucional la aplicación del artículo 1 de la nueva ley exclusivamente para ese adolescente. Valoró que el hecho había quedado en grado de tentativa, que no se concretó el desapoderamiento y las circunstancias personales y socioeconómicas acreditadas en el expediente.
● La Fiscalía apeló y la Sala III, integrada por Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca, revocó por unanimidad el sobreseimiento. Los camaristas consideraron que la resolución no había demostrado una incompatibilidad constitucional que justificara dejar de aplicar al caso la edad mínima de responsabilidad penal establecida por el Congreso.
● La Cámara también diferenció la posibilidad de responsabilizar penalmente a una persona desde los 14 años de la respuesta que corresponde adoptar en cada expediente. Las circunstancias personales del adolescente, la tentativa y la ausencia de lesiones pueden ser consideradas durante el proceso y al determinar las medidas aplicables, pero el tribunal entendió que no justificaban excluirlo del régimen mediante aquella declaración de inconstitucionalidad.
● Además de revocar el sobreseimiento, los camaristas apartaron a De Marinis de la causa y ordenaron que intervenga otro magistrado. La decisión no significa que el adolescente haya sido condenado ni declarado culpable: elimina el cierre del expediente dispuesto en primera instancia y permite que continúe el proceso judicial bajo el nuevo Régimen Penal Juvenil.
● La Ley 27.801 fue sancionada el 27 de febrero, publicada el 9 de marzo y entró en vigencia el 5 de septiembre de 2026. Reemplazó el régimen anterior y estableció un sistema penal especializado para adolescentes desde los 14 años hasta antes de cumplir 18, por lo que el caso se convirtió en una de las primeras controversias judiciales sobre su aplicación concreta.
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