● Un niño que pase más de 365 días continuos con la misma familia de tránsito podría tener ese vínculo especialmente considerado al momento de resolver una adopción. La propuesta fue presentada en la Cámara de Diputados por Nicolás Massot y apunta a los casos en los que un acogimiento pensado como temporal termina extendiéndose durante un año o más.
● El proyecto no establece que la familia de tránsito se convierta automáticamente en adoptante. Para avanzar deberá manifestar su voluntad, inscribirse en el registro correspondiente y superar la evaluación de idoneidad prevista para quienes aspiran a adoptar. La resolución final continuará en manos del juez, que deberá decidir según el interés superior del niño.
● La iniciativa también incorpora la figura del “referente afectivo”: una persona sin vínculo de parentesco que haya construido con el niño, niña o adolescente una relación estable, significativa y protectora. Esa persona también podrá ser evaluada como eventual adoptante si cumple los requisitos legales y expresa formalmente su voluntad de asumir ese rol.
● El texto busca además evitar que una adopción implique necesariamente cortar vínculos consolidados. Si el niño finalmente queda al cuidado de otra familia, el juez podrá contemplar la continuidad del contacto con quienes lo acogieron previamente cuando considere que esa relación resulta beneficiosa para su desarrollo y bienestar.
● La reforma también suma medidas para acompañar la etapa de integración: contempla licencias laborales de hasta 30 días durante la vinculación y de 90 días desde la guarda, además de una asignación mensual durante el proceso. También prevé acompañamiento psicológico y jurídico, capacitación para aspirantes y mayores controles sobre las demoras del sistema.
● El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados y todavía debe atravesar el debate en comisiones y el tratamiento parlamentario antes de convertirse en ley. Por ahora, las familias de tránsito no adquieren por el solo paso del tiempo un derecho a adoptar; la propuesta busca que, después de un año de convivencia, el vínculo construido tenga un peso específico en la evaluación judicial.
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