● Un extranjero sin residencia permanente que necesite atención médica habitual en un establecimiento administrado por el Estado nacional deberá presentar un seguro de salud o pagar la prestación. El Gobierno avanzó este martes 11 de agosto con la instrumentación del cambio previsto desde 2025 en la Ley de Migraciones, aunque mantuvo una excepción central: las emergencias deben atenderse sin restricciones.
● El cambio de fondo había sido dispuesto por Javier Milei mediante el Decreto 366/2025, publicado el 29 de mayo de 2025. Esa norma sustituyó el artículo 8 de la Ley de Migraciones y diferenció el acceso según la categoría migratoria: los residentes permanentes pueden utilizar el sistema público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
● Para quienes no estén comprendidos en esa categoría, la norma establece que los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional solo brindarán tratamiento médico o atención habitual mediante la presentación de un seguro de salud o el pago previo del servicio. La reglamentación difundida este martes avanza sobre la forma práctica de aplicar ese esquema.
● El mecanismo contempla dos situaciones: cuando la persona tenga cobertura, el establecimiento podrá gestionar el cobro de la prestación a través del seguro; cuando no disponga de cobertura, deberá afrontar el costo correspondiente antes de recibir una atención que no sea de emergencia. El alcance, por lo tanto, no supone un cobro indiscriminado ante cualquier necesidad médica.
● Las urgencias quedan expresamente protegidas por la Ley de Migraciones modificada: en casos de emergencia no puede negarse ni restringirse la asistencia social o sanitaria a un extranjero por su situación migratoria. Tampoco cambia el acceso de quienes acrediten residencia permanente, que conservan las mismas condiciones previstas para los ciudadanos argentinos dentro del sistema público.
● Otro límite importante es jurisdiccional. El artículo 8 reformado menciona específicamente los establecimientos de atención sanitaria administrados por el Estado nacional. Por eso, la disposición no convierte automáticamente en arancelada la atención de extranjeros en todos los hospitales públicos provinciales y municipales del país, cuyos regímenes dependen de sus respectivas jurisdicciones.
● La medida pone en funcionamiento una modificación iniciada hace más de un año y cambia el esquema que anteriormente establecía que no podía restringirse el acceso a la salud de los extranjeros cualquiera fuera su situación migratoria. Lo que no establece la normativa analizada es una privatización general del sistema público argentino ni el fin de la atención gratuita para argentinos y extranjeros con residencia permanente.
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