● La diputada nacional Marcela Pagano relacionó su pedido de juicio político contra Javier Milei con una frase pronunciada por el Presidente durante una entrevista televisiva: “Usted tiene terroristas disfrazados de estudiantes, de periodistas, de profesores y de investigadores”. La legisladora sostuvo que esa caracterización representa un peligro institucional porque permite presentar como enemigos a sectores que expresan oposición o reclamos.
● Pagano afirmó que la palabra “terrorista” pierde su significado jurídico cuando se aplica de manera generalizada. Según argumentó, si el término deja de describir delitos concretos y comienza a utilizarse contra grupos sociales, políticos o profesionales, la identificación del supuesto enemigo queda bajo el criterio del poder de turno.
● Para respaldar su advertencia, la diputada repasó episodios de la historia argentina como la Ley de Residencia de 1902, la Semana Trágica de 1919 y la última dictadura militar. También recordó una definición utilizada por Jorge Rafael Videla en 1977 para incluir entre los considerados terroristas a quienes difundieran ideas contrarias a la denominada “civilización occidental y cristiana”.
● Pagano cuestionó además que Milei mencionara una supuesta “estrategia de Gramsci” para explicar la presencia de adversarios ideológicos en universidades, medios de comunicación, centros culturales y organismos públicos. Para la legisladora, ese razonamiento reproduce argumentos históricos empleados para justificar la persecución de estudiantes, docentes, periodistas, investigadores, trabajadores y dirigentes sociales.
● La diputada incorporó a su planteo una comunicación enviada al Gobierno argentino por nueve expertos y relatorías de Naciones Unidas. El documento expresó preocupación por la calificación política de protestas como actos de terrorismo o delitos contra la seguridad nacional y por la utilización de normas amplias que podrían permitir decisiones discrecionales desde el Poder Ejecutivo.
● Pagano remarcó que el artículo 41 quinquies del Código Penal establece un agravamiento de las penas para delitos cometidos con finalidad terrorista, pero excluye expresamente los hechos ocurridos durante el ejercicio de derechos humanos, sociales o constitucionales. Aclaró que los atentados contra la AMIA y la Embajada de Israel constituyen hechos terroristas reales que deben investigarse y sancionarse con pruebas, jueces y las garantías del proceso penal.
● Concluyó con una advertencia sobre la utilización política de esa figura. Pagano sostuvo que cualquier delito violento debe juzgarse mediante el Código Penal y ante los tribunales, pero rechazó que la palabra “terrorista” sea utilizada para identificar de manera general a quienes estudian, investigan, informan, protestan o expresan posiciones contrarias al Gobierno.
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