● Un alimento que ya cuenta con certificación sanitaria en países reconocidos por la Argentina o que cumple las normas del Codex Alimentarius podrá ingresar al país con un procedimiento mucho más simple. La medida fue oficializada mediante el Decreto 697/2026 y alcanza también a ingredientes, aditivos y materiales destinados al contacto con alimentos, como envases.

● El cambio elimina la obligación de incorporar previamente esos productos al Código Alimentario Argentino y reduce distintos trámites administrativos. En su lugar, el importador deberá presentar una declaración jurada junto con una autorización de comercialización, un certificado de libre venta o un documento equivalente emitido por la autoridad competente del país de origen.

● El decreto también establece nuevos plazos para las autorizaciones. El organismo competente tendrá hasta 30 días para resolver cada solicitud y, si ese período vence sin respuesta, el importador podrá comenzar a comercializar el producto utilizando el número de trámite mientras el procedimiento administrativo continúa en curso.

● La reforma reorganiza además las competencias de control. El SENASA concentrará las funciones de registro, fiscalización, supervisión y autorización de las importaciones de alimentos, mientras que el Ministerio de Salud conservará la rectoría sanitaria, la actualización del Código Alimentario Argentino y la definición de los criterios sanitarios aplicables.

● Otro de los cambios dispone que los carnets de manipulación de alimentos tendrán validez en todo el país y dejarán de tener vencimiento. Además, los controles sanitarios pasarán a realizarse principalmente después del ingreso de los productos al mercado, salvo que existan signos de deterioro, inconsistencias en la documentación presentada o riesgos sanitarios comprobados.

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