● Las plantas que exportan productos de origen animal ya no deberán renovar periódicamente sus habilitaciones para cada mercado. Senasa dispuso que las autorizaciones mantendrán su vigencia mientras los establecimientos continúen con la actividad y conserven las condiciones sanitarias, operativas y documentales exigidas para venderle al país comprador.

● El cambio quedó establecido mediante la Resolución 593/2026, publicada en el Boletín Oficial. La norma reunió en un solo procedimiento los criterios para solicitar nuevos destinos de exportación y para mantener las autorizaciones ya otorgadas, reemplazando el régimen que estaba vigente desde 2010.

● Federico Sturzenegger celebró la decisión con la frase “hoy odiamos las exportaciones un poquito menos”. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado calificó como “insólita” la obligación de renovar las habilitaciones y sostuvo que su eliminación representa “una traba menos” para el comercio exterior.

● La simplificación alcanza a establecimientos que elaboran, industrializan o procesan productos y subproductos de origen animal. No incluye a las plantas pesqueras y acuícolas, que continuarán bajo su normativa específica. Tampoco implica que una empresa quede automáticamente autorizada para ingresar a cualquier mercado extranjero.

● Los controles sanitarios seguirán vigentes. Senasa podrá rechazar solicitudes, verificar instalaciones, documentación y procesos, y suspender inmediatamente una habilitación cuando una planta incumpla las condiciones exigidas por el país importador. Si el problema continúa durante 60 días corridos, el establecimiento será retirado del listado correspondiente.

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