● El alquiler de una vivienda y la venta de una propiedad dejarán de tributar Impuesto a las Ganancias desde este año. La medida quedó reglamentada mediante el Decreto 406/2026 y confirma uno de los cambios tributarios más relevantes para propietarios e inversores del mercado inmobiliario.

● La exención alcanza a los ingresos obtenidos por alquileres destinados a casa-habitación, es decir viviendas utilizadas como residencia permanente. El beneficio también comprende los importes cobrados por muebles, accesorios y otros servicios incluidos dentro del mismo contrato de alquiler.

● Uno de los puntos más importantes de la reglamentación es que la cantidad de inmuebles no modifica el beneficio. El Gobierno aclaró que la exención se mantiene aunque el contribuyente tenga más de una vivienda alquilada bajo esta modalidad.

● La medida también alcanza a contratos firmados antes de la entrada en vigencia del decreto. Lo determinante será la fecha en que se generen las rentas: si corresponden a períodos fiscales iniciados desde el 1° de enero de 2026, podrán quedar alcanzadas por la exención.

● Además, quedarán exentos los resultados obtenidos por la venta de inmuebles ubicados en la Argentina y por la transferencia o cesión de derechos sobre esas propiedades. El beneficio alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto residentes como no residentes.

● Según la reglamentación oficial, las operaciones inmobiliarias deberán concretarse a partir del 1° de enero de 2026 para acceder al nuevo tratamiento fiscal. Con esta medida, el Gobierno eliminó el pago de Ganancias sobre dos de las actividades más habituales del mercado inmobiliario: los alquileres de vivienda y la compraventa de inmuebles.

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