● La protección de los glaciares quedó redefinida tras la promulgación de cambios en la normativa nacional, que establecen que solo tendrán resguardo estricto aquellos cuerpos de hielo que demuestren una función hídrica comprobada, lo que modifica el criterio previo y abre un nuevo esquema de evaluación sobre estos ecosistemas de alta montaña.
● La norma introduce un cambio central en el enfoque: deja de considerar automáticamente protegidos todos los glaciares y ambientes periglaciares, y pasa a exigir una comprobación concreta de su aporte al sistema hídrico, lo que implica que algunos sectores podrían quedar fuera del alcance de restricciones ambientales vigentes hasta ahora.
● Este nuevo criterio habilita la posibilidad de destinar áreas antes restringidas a actividades productivas, entre ellas proyectos vinculados a la minería de litio y cobre, en regiones cordilleranas donde estos recursos tienen valor estratégico dentro del esquema energético y exportador del país.
● En paralelo, el Gobierno estableció que las provincias tendrán un rol central en la aplicación de la norma, con facultades para evaluar, controlar y definir qué glaciares cumplen con el criterio exigido, en línea con el régimen constitucional que les reconoce dominio sobre los recursos naturales.
● El cambio también instala un punto técnico relevante: la necesidad de determinar con precisión la función hídrica de cada glaciar, un proceso que puede requerir estudios específicos y que, según distintos sectores, podría generar diferencias en la interpretación sobre qué cuerpos de hielo resultan estratégicos para el abastecimiento de agua.
● Al momento de la promulgación, la medida se inscribe en un escenario donde conviven intereses productivos y ambientales, con potencial impacto en decisiones futuras sobre uso del territorio, evaluación de proyectos y alcance de la protección en zonas de alta montaña.
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