La Ordenanza Municipal 3.854, sancionada por el Consejo Deliberante de Chilecito en 2019, prohíbe el uso y venta de pirotecnia sonora, y la normativa se encuentra plenamente vigente. Desde el cuerpo legislativo recordaron que el control y la fiscalización de su cumplimiento están a cargo del Departamento Ejecutivo.
Oscar Fonzalida, Secretario Deliberativo, explicó que la Ordenanza 3.854 busca proteger a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), a los adultos mayores y a los animales, ya que los estruendos de la pirotecnia son considerados ruidos molestos. La sanción de la norma, que ocurrió en 2019, respondió también a un pedido formal de las asociaciones protectoras de animales.
Fonzalida recordó que, si bien el Concejo Deliberante sancionó la legislación, es el Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que determine, el encargado de asegurar su cumplimiento. Aunque aseguró que el Ejecutivo «ha venido cumpliendo» con los controles en eventos organizados en el departamento, hizo un llamado a la comunidad a colaborar en el acatamiento de la norma, especialmente ante la proximidad de las fiestas de fin de año.
El objetivo de la ordenanza no es prohibir toda la pirotecnia, sino aquella que produce estruendo y genera efectos nocivos en grupos vulnerables y mascotas.
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